Ir al contenido principal

5. servicios:


Diego Fernando Daza Dorado
Código: 1058971506



Oferta de servicios


Para montar una droguería se deben implementar la legislación y la norma establecida por el ministerio de Salud y Protección y demás entidades sanitarias o las OMS, Organización Mundial de la Salud.


Para este caso y siguiendo el orden de ideas, se implementará el paso denominado como oferta de servicios.
  


  • de acuerdo a la normativa en una droguería solo se podrán llevar a cabo los procedimientos y procesos para la prestación de un servicio solo los establecidos legalmente y no se podrán realizar otros diferentes a la anterior mente mencionados.








  •     Tampoco se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni llevar a cabo prendimientos o pruebas de sensibilidad.  



















  •         La administración de medicamentos deberá realizarse bajo estricta fórmula médica







  •   La norma prohíbe que se lleve una consulta médica en la droguería según lo estipulado por el decreto 1950 del 1964   







Según la resolución número 1403 de 2007 por el cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico criterios y procedimientos administrativos para el servicio farmacéutico.


  • El servicio farmacéutico se podrá prestar de las siguientes maneras según su clasificación

Servicio farmacéutico dependiente: es el servicio que se presta por parte de una institución prestadora de salud, puede ser propio o contratado

Servicio farmacéutico independiente: se presta el servicio en establecimientos farmacéuticos autorizados 


Así momo el servicio farmacéutico se prestará de acuerdo al grado de complejidad

SERVICIO FARMACÉUTICO DE BAJA 
COMPLEJIDAD
SERVICIO  FARMACÉUTICO  MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD
Se realizarán los siguientes procesos farmacéuticos

-Selección de medicamentos y dispositivos médicos. 
-Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos. 
-Distribución de medicamentos y dispositivos médicos. 
-Dispensación de medicamentos.
-Participación en grupos interdisciplinarios. 
-Información y educación al paciente y la comunidad
d sobre el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos. 
-Destrucción o desnaturalización de medicamentos. 

Se ejecutarán los procedimientos de baja complejidad y se realizarán los siguientes.
-servicio farmacéutico
-Preparaciones magistrales.
-Mezclas de nutrición parenteral.
-Mezclas adecuación de concentraciones de medicamentos oncológicos
-Adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas.
-Reempaque y/o reenvase de medicamentos del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, para pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales
-Preparaciones extemporáneas
-Control, dispensación y distribución de radiofármacos
-Investigación clínica
                                                                                                               


  •  El Servicio farmacéutico de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Cumplirán con las disposiciones del Decreto 2200 de 2005, Resolución 1043 de 2006, los procedimientos y actividades que se ofrezcan a los usuarios.


Establecimientos farmacéuticos mayoristas: llevara a cabo actividades y procedimientos legales estipulados por el decreto 2200 de 2005 y se adopta el manual de la siguiente manera.

  •  Laboratorios farmacéuticos:  debe cumplir con disposiciones de procesos de transporte, distribución y la entrega física en la cadena de los medicamentos y dispositivos médicos. 


  • Depósitos de Drogas.   Regula actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos. 


  • Agencias de especialidades farmacéuticas. regulan las actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos, cuya representación tengan y/o que sean de su propiedad.




Establecimientos farmacéuticos minoristas: dispondrán procesos y actividades establecidas en el decreto 2200 de 2005 y 2330 de 2006


Farmacia-droguería:  regulan las actividades y procesos de preparaciones magistrales con limitaciones en el siguiente reglamento, recepción y almacenamiento, distribución física, transporte, dispensación de medicamentos y dispositivos médicos y los procedimientos de inyecto logia y equipo por punción.




Comentarios